El TS reitera que un correo electrónico tiene naturaleza jurídica de prueba documental a efectos de revisión de los hechos probados en suplicación
La reciente STS n.º 330/2023 reitera doctrina sobre la naturaleza jurídica de los correos electrónicos como prueba documental a efectos de revisión de los hechos probados en trámite de suplicación.
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