¿Qué es el Contrato en Alternancia?

El Contrato en Alternancia es un contrato que combina actividad formativa y
trabajo efectivo, permitiendo al alumno-trabajador aplicar los conocimientos
adquiridos en un entorno real de trabajo, conviertiéndose así en una excelente
medida de inserción laboral para los jóvenes.

Desde nuestra empresa, comprometida con esta modalidad contractual desde
hace más de 25 años, creemos firmemente en ella por la ayuda que supone tanto
a los jóvenes a encontrar su primer trabajo, aprendiendo el oficio desde una
actividad formativa de calidad, como a la empresas dado que consiguen disminuir
costes y contar con profesionales mejor preparados y motivados.

En su apuesta por las nuevas tecnologías y con la finalidad de adaptar la actividadformativa del contrato a las circunstancias del alumno y del empresario, Inadi -GrupoSAE ha optado en mayor medida por la teleformación.

Requisitos del trabajador

  • Jóvenes entre 16 y 30 años en situación de desempleo.

    Sin embargo, no hay límite de edad en el supuesto de contratos de formación en alternancia con personas con estudios universitarios, de formación profesional o certificados de profesionalidad de nivel 3.

  • Inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo.

  • Personas discapacitadas o personas en riesgo de exclusión social, sin límite de edad.

  • El trabajador no podrá haber trabajado con anterioridad en la misma ocupación, en la misma empresa, durante más de 6 meses, pero si podrá hacerlo en otras ocupaciones.

  • Personas que posean una titulación o no, siempre y cuando la cualificación profesional bajo la que se contrate sea distinta a la titulación obtenida.
    Dicho de otro modo, el trabajador no puede tener titulación acreditada relacionada con el puesto que va a desempeñar.

  • Tener habilidades tecnológicas básicas.

Requisitos de la Empresa

La empresa podrá financiarse el coste de la formación inherente al contrato en alternancia, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  • Suscripción del acuerdo para la actividad formativa e información del mismo a la representación legal de los trabajadores.

  • Asignación a la persona trabajadora de un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa.

  • Designación de una persona con la cualificación y experiencia profesional adecuada para ejercer la tutoría en el ámbito de la empresa.

  • Custodia de los soportes justificativos del coste y pago de la formación realizada.

Hacia un modelo de formación dual más eficaz y flexible para empresas y jóvenes.

Comienzo del contrato y Actividad Formativa

Con la nueva normativa recogida en el RD 32/2021, según la nueva redacción
del Art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, el alta será inmediata sin esperar
autorizaciones previas.

Tras la Reforma Laboral, este trámite que alargaba la incorporación de nuevos jovenes al mercado laboral, se ha eliminado, por lo que sólo es necesario darlo de alta en la Seguridad Social y en Contrat@.

Duración y Jornada Laboral

El contrato de formación tiene una duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años, pudiendo ser a jornada completa o parcial.

La jornada laboral, como novedad tras la nueva Reforma Laboral, podrá ser
Completa o Parcial. En ella, el trabajador dedica parte de su tiempo a la formación
y parte al trabajo efectivo, según sea su primer año de contrato o el segundo.