Las principales dudas sobre los Contratos en Alternancia con el Empleo

¿Qué jornada tiene un contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación podrá ser a jornada completa o parcial.
Del total de la jornada, el 65% será de trabajo efectivo, y el 35% se dedica a formación durante el primer año.
Para el 2º año, será un 85% de trabajo y 15% de formación.

¿Cuál es la duración de un contrato de formación en alternancia?

La duración mínima será de 3 meses y como máximo de 2 años.
Deberá formalizarse en un sólo contrato, sin prórrogas. Excepto si no se ha agotado la duración máxima y es necesario prorrogar para que finalice su formación.

¿Cuál es el salario del contrato de formación?

Según el Convenio Colectivo. En su defecto, el salario no podrá ser inferior al 60% durante el primer año, 75% durante el segundo, respecto a la cantidad fijada en convenio para ese grupo profesional o funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el Salario Mínimo Interprofesional.

¿Qué requisitos ha de cumplir el trabajador?

El trabajador contratado para la formación en alternancia debe tener desde 16 hasta 30 años y no tener una titulación oficial relacionada con la ocupación a desempeñar, además de estar inscrito como demandante de empleo para acceder a la reducción de cuotas (RD-L 3/2012 y RD-L 1529/2012), si va a realizar un contrato vinculado a certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2.

Para el resto de formaciones, no hay límite de edad.

Desde 2016, además, debe cumplir una serie de requisitos académicos relacionados con los certificados de profesionalidad a los que se vincula la formación inherente al contrato.

Otros requisitos. Además de estas condiciones académicas, cuando la formación se imparta en la modalidad de teleformación la empresa deberá asegurarse de que el trabajador tenga acceso a internet y que cuente con las habilidades tecnológicas básicas para realizar la formacion online.

¿Se puede dar de alta un contrato de formación a tiempo parcial?

Según establece el artículo 12.2 del Estatuto de los Trabajadores, es posible concertar contratos para la formación en alternancia a tiempo parcial.

Si soy autónomo, ¿Puedo contratar a un familiar con un contrato de formación?

El autónomo podrá contratar a un familiar en formación siempre y cuando éste cumpla con los requisitos legales establecidos por el Servicio Público de Empleo, independientemente de que conviva con él o no.

Además, el autónomo que celebre un contrato de formación con un familiar tendrá derecho a una reducción del 100% de las cuotas en la Seguridad Social, así como a la bonificación del 100% en la formación teórica inherente al contrato de formación.

¿Existe un límite de contratos de formación para una misma empresa?

No, las empresas pueden celebrar tantos contratos para la formación y el aprendizaje como estimen oportunos, salvo que el convenio colectivo a aplicar recoja alguna limitación al respecto.

¿Qué ocurre si el trabajador se da de baja durante el contrato de formación?

Tal y como señala el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato formativo durante el transcurso de tiempo en que el trabajador éste dado de baja.

¿Qué consecuencias tiene no realizar la formación en el contrato de formación?

El objetivo principal del contrato para la formación es ofrecer al trabajador formación teórica y práctica para el aprendizaje de una determinada ocupación.

Tal y como señala el artículo 16 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, la actividad formativa vinculada al contrato de formación es de carácter obligatorio. Pues bien, la falta de realización de las actividades formativas pueden ser consideradas como faltas al trabajo al trabajo a los efectos legales oportunos.

Si la empresa garantiza las condiciones que permitan al trabajador la correcta realización de su actividad formativa y la asistencia a las tutorías presenciales pero aun así el trabajador no hace la formación, se considerará una falta al trabajo y podrá ser motivo de despido disciplinario (Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores), al considerar que no se estarían cumpliendo los requisitos legales del mismo.

No obstante, si el trabajador no puede realizar la formación porque la empresa no cumple con sus obligaciones contractuales como, por ejemplo, respetar la jornada estipulada, la empresa podría incurrir en una falta.

¿Es posible concentrar el tiempo dedicado a la formación?

Efectivamente. La actividad formativa implícita en el contrato de formación podrá concentrarse en aquellos días o períodos con menor carga laboral para la empresa.

Para ello, las partes contratantes deberán especificar el horario en el formulario de solicitud, previo a la solicitud de autorización del contrato.

De este modo, el trabajador podrá estar disponible para desempeñar la actividad laboral a jornada completa durante el resto del contrato.

Si a la finalización del contrato en formación decido incorporar al trabajador en mi plantilla, ¿tengo derecho a recibir algún tipo de bonificación?

Si tras el periodo de duración inicial del contrato o de las prórrogas, la empresa decide transformar el contrato de formación en indefinido, tendrá derecho a recibir una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social.

En el caso de que la persona contratada sea un hombre, el importe de la bonificación será de 1.500€ anuales, por un período máximo de 3 años.

Si, por el contrario, la persona contratada fuese una mujer, la empresa tendrá derecho a recibir una bonificación de hasta 1.800€ anuales, por un período máximo de 3 años.

¿En qué consiste la nueva bonificación por tutorización del contrato de formación?

En los contratos de formación cuyo contenido formativo se ajusta a certificado de profesionalidad existe la posibilidad de bonificarse los costes derivados de la tutorización en la empresa, tal y como establece el artículo 8.4 de la Orden ESS/2518/2013.

La empresa podrá bonificarse hasta 40 horas mensuales por trabajador, con una dotación económica que varía en función del número de trabajadores en plantilla: será de 2 euros por hora y trabajador en las empresas menores de 5 trabajadores, y de 1,5 euros en las que tengan 5 o más trabajadores.

¿Todavía tienes alguna duda?

Solicita información sobre el contrato de formación en alternancia.

Te asesoraremos para que lo realices de acuerdo a la normativa y nos encargaremos de todas las gestiones necesarias.

Contacta con nosotros para resolver cualquier duda.

Enviar pregunta