Se rechaza la solicitud de incapacidad permanente presentada por una cajera de supermercado con un diagnóstico de convulsiones psicógenas no epilépticas, al entender que no son invalidantes para el desempeño de su actividad laboral.
El TS determina que el plazo para impugnar acuerdos sindicales de empresa es de 30 días hábiles, aplicable también a acuerdos fruto de mediación o conciliación.